miércoles, 2 de septiembre de 2026

SITUACIONES EXCEPCIONALES REQUIEREN MEDIDAS EXCEPCIONALES



Sacar a la masa de invasores de las calles de Ceuta y confinarles en un espacio
seguro, para ellos y para la ciudad, es una tarea que no admite aplazamiento.

Durante 2025, más de 20.000 inmigrantes llegaron a las costas de Creta procedentes del norte de África, multiplicando por cinco las llegadas de la ruta respecto al año anterior. La presión llegó a desbordar la capacidad de acogida de la isla.

Grecia decidió que una situación excepcional requería medidas excepcionales. Su Gobierno llevó al Parlamento una suspensión temporal de tres meses del acceso al procedimiento de asilo para determinadas personas que llegaran por vía marítima desde el norte de África. El Parlamento griego aprobó la medida y estuvo vigente entre el 14 de julio y el 14 de octubre de 2025.

La decisión fue muy controvertida y recibió fuertes críticas jurídicas. Pero la cuestión política es clara: Grecia no quiso afrontar una situación extraordinaria aplicando sin más los mecanismos ordinarios. Luchó por disponer de herramientas excepcionales para una situación que consideraba excepcional. Luchó por su ciudadanía. Hubo voluntad política.

Desde el 12 de junio de 2026 está en aplicación el Reglamento (UE) 2024/1359, creado precisamente para situaciones excepcionales de crisis y fuerza mayor en materia de migración y asilo.

El Reglamento contempla expresamente la instrumentalización cuando un tercer país o un agente no estatal hostil fomente o facilite desplazamientos hacia las fronteras de un Estado miembro con intención de desestabilizarlo, cuando esas acciones puedan poner en peligro funciones esenciales del Estado, como el orden público o la seguridad nacional.

Significa que, si se declara una situación de crisis conforme al Reglamento, pueden activarse medidas excepcionales de frontera, procedimientos específicos, solidaridad europea y apoyo reforzado de las agencias de la UE.

Si Grecia luchó por aplicar medidas excepcionales ante una situación excepcional, ¿por qué España no está haciendo lo mismo con Ceuta?

¿Por qué no solicita a la Comisión Europea que examine si lo ocurrido encaja en el mecanismo de instrumentalización del Reglamento 2024/1359?


Hay una medida evidente que tomar, y necesita del respal-
do unánime de TODA la UE. No puede ser que politicas-
tros chantajeados estén cantando alabanzas al país que
mayor responsabilidad tiene en esta crisis.
¿Por miedo a molestar al “vecino”? ¿Por qué es más cómodo arruinarnos la vida?

¿Por qué no reclama el refuerzo de Frontex y de la Agencia de Asilo de la Unión Europea? URGENTEMENTE

Si el Gobierno ha declarado una situación de interés para la Seguridad Nacional, ¿por qué no utiliza todas las herramientas excepcionales que permite el Derecho europeo?

¿Por qué Ceuta tiene que soportar como una situación migratoria ordinaria lo que el propio Gobierno considera una situación extraordinaria de seguridad nacional?

Una situación excepcional requiere una respuesta excepcional. Europa ya tiene mecanismos hasta ahora no empleados. ¿Por qué no se activa para Ceuta?

Tramitar más de 10.000 expedientes sin plazo no puede ser la solución.

Exijamos que Ceuta no sea un CETI sine die.

Jesús Pérez Rivera

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