miércoles, 28 de mayo de 2025

EL GRAN FRACASO DE LA O.M.S. (1ª PARTE)



Durante esta última semana, se ha celebrado en Ginebra (Suiza) en la sede de la OMS, la 78ª Asamblea General, culminando con el sonado anuncio del famoso Acuerdo de Pandemias, que pretendía cerrar este capítulo de intensas negociaciones comenzado hace ahora tres años, que se vio seriamente truncado hace un año, al no llegarse a acuerdos vinculantes sobre cuestiones clave. Pese a todas las alharacas y aspavientos que nos han dedicado nuestros responsables de salud pública, singularmente nuestra estimada Ministra de Sanidad, Mónica García, el acuerdo al que se ha llegado no contenta a nadie. Sus valedores argumentan que el acuerdo no abarca las ambiciones del Acuerdo original de 2024, y si bien es cierto que desde posturas críticas con la labor de la OMS, ver las pretensiones del anterior Acuerdo tan adelgazadas y raquíticas se percibe como una pequeña victoria, el proceso ha alcanzado algunos acuerdos que siguen siendo ciertamente preocupantes.

Antecedentes. Las claves del fracaso de 2024

Los países en desarrollo, particularmente los africanos (como Sudáfrica) y algunos asiáticos (como India), abogaban por disposiciones que facilitaran la transferencia de tecnología y conocimientos para producir vacunas y medicamentos localmente. Esto incluía propuestas para suspender temporalmente patentes o compartir propiedad intelectual durante emergencias sanitarias. No sorprenderá al lector saber que esta posición no agradaba a los países desarrollados, en especial a su complejo biomédico industrial. Los países de altos ingresos fueron reacios a comprometerse con montos específicos o mecanismos vinculantes de financiación. Las discusiones sobre quién asumiría los costos de la preparación y respuesta ante las pandemias globales no lograron un acuerdo en 2024. Por otro lado, surgieron muchas dudas y críticas globalmente con respecto a cuestiones relativas a la soberanía de los estados y la injerencia tácita de la OMS en las decisiones de salud pública que, en gran medida, todavía perviven, fundamentalmente expresadas en el Reglamento Sanitario Internacional reforzado de 2005, cuyas más de 300 enmiendas fueron acordadas en la septuagésima asamblea de 2024.

¿Por qué los titulares sobre el “histórico acuerdo” son básicamente propaganda?

Durante el día 20 de mayo, prácticamente todos de los medios de comunicación de masas titulaban con grandilocuencia sobre el “acuerdo histórico aprobado por unanimidad que protegerá al mundo de futuras pandemias”. Esta manera de plantearlo es simple y llanamente mentir al público por varias razones.

En primer lugar, el Acuerdo no ha sido ratificado, por lo que carece de vigencia. Titular de ese modo crea la falsa sensación de que el proceso ha llegado a su fin y de que el Acuerdo estaría ya vigente. Nada más lejos de la realidad. Es más, podría decirse que el proceso de ratificación se antoja largo y peliagudo, dadas las circunstancias que a continuación relato. El Acuerdo simplemente llega al final de su proceso de redacción, quedando pendiente de la ratificación del mismo en los respectivos parlamentos nacionales, cuestión que no parece que vaya a ser automática. De hecho, esta es una de las cuestiones en las que el Acuerdo, en su actual redacción, pierde fuerza con respecto del borrador de 2024, ya que no entraría en vigor hasta 30 días después de que al menos 60 Estados Parte presenten a la OMS la ratificación del Acuerdo en sus respectivos parlamentos nacionales, siendo sólo 40 los Estados los necesarios para activar la vigencia del Acuerdo según la literalidad del anterior borrador de 2024 (ver art. 33).

Todo ello sin mencionar que existe un plazo para que los Estados establezcan reservas sobre la aplicación de artículos determinados, quedando exonerados de la misma en caso de ejercer ese derecho. Otro elemento en que se ilustra el adelgazamiento del Acuerdo con respecto de su predecesor fallido se encuentra precisamente en este artículo 25, ya que en su redacción original, se impedía establecer reservas sobre un número indeterminado de artículos, una prohibición que desaparece del nuevo texto.


En segundo lugar, afirmar cosas como que “190 países aprueban el texto por unanimidad” es radicalmente falso. Durante la jornada del lunes 19, el primer ministro de Eslovaquia, Robert Fico denunció que la Secretaría de la OMS había presionado a su delegación para que no votasen en contra del Acuerdo, ya que la posición eslovaca era contraria al acuerdo por considerarlo un menoscabo a su soberanía nacional. Fico exigía que se votase el Acuerdo, contrariando los usos y costumbres de la OMS, donde este tipo de acuerdos se aprueban por consenso. Fruto de esa negociación, se decidió votar el texto en un Comité previo al plenario, donde se aprobó el texto por 124 votos a favor y 11 abstenciones con sabor a negativa, ya que el Acuerdo no se aplicará a ninguno de los once estados que se han abstenido. De este modo, el Acuerdo llegó aprobado al plenario, listo para su aclamación. Entre los 11 abstencionistas destacan países como Rusia, cuya delegación estableció claras prevenciones en términos de soberanía, Israel o Irán. La lista de abstenciones la completan varios miembros de la Unión Europea, como Italia, Bulgaria o Polonia, así como Ucrania, Jamaica o Paraguay.

Por último, y no menos importante, cabe señalar las sonadas ausencias. Fueron hasta 46 los Estados ausentes en la votación, entre los que destacan EEUU y Argentina, que ya han expresado su voluntad de retirarse de la Organización Mundial de la Salud, lo que supone un serio varapalo, no ya sólo para el Acuerdo de Pandemias, promovido enérgicamente por la Administración Biden, sino para el futuro de la propia OMS, ya que EEUU era el máximo donante neto. Son, sin duda, tiempos inciertos para el futuro de la organización. Vean si no el ardiente discurso pronunciado por el nuevo responsable de la cartera de Sanidad de EEUU, Robert Fitzgerald Kennedy Jr., emitido en vídeo durante la sesión plenaria del día 20, en el que acusaba a la OMS de estar al servicio de los intereses de las grandes corporaciones farmacéuticas, de haber fallado estrepitosamente durante la crisis del COVID y de haber participado en el encubrimiento de la fuga de laboratorio en Wuhan. Una vibrante alocución pública en la que animaba al resto de estados a seguir sus pasos, abandonando la OMS para crear un nuevo marco de cooperación sanitaria internacional.

Por concluir este punto, podemos afirmar que el único consenso en torno al Acuerdo es que no hay ningún consenso. Sin pretender enmendar la plana a nadie, sugiero a los redactores de los medios de masas que ajusten sus titulares a la realidad de los hechos.

¿Por qué este Acuerdo de Pandemias es un fracaso de sus promotores?

El nuevo texto del Acuerdo ha quedado severamente adelgazado con respecto del original. Si bien el Reglamento Sanitario Internacional aprobado en 2024 (sobre el que luego hablaremos en profundidad) mantiene un lenguaje mucho más exhortativo y conciso, acorde al Acuerdo fallido de 2024, el nuevo texto abusa hasta el paroxismo de figuras retóricas que deja la aplicación de las medidas en una gran indefinición. Pese a ello, los estados mencionados anteriormente seguían observando un grado inaceptable de injerencia. En cualquier caso, tal y como queda redactado, el nuevo Acuerdo resulta un brindis al sol, un mero desideratum.

Un buen ejemplo de adaptación del lenguaje resulta el artículo 4. En el borrador de 2024, ese artículo destinado a regular la cooperación entre estados para prevenir pandemias comienza con la elocución “las partes se obligarán a cooperar en la aplicación de las disposiciones del presente artículo”, mientras que en el mismo artículo del nuevo texto en su literalidad evita la palabra “obligar” quedando así: “Las Partes adoptarán medidas a través de la colaboración internacional (…)”. Este tipo de giros lingüísticos son la tónica general. Sin duda, la fórmula favorita de los redactores para expresar voluntariedad en lugar de vinculación jurídica al cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo es el “si procede”, que trufa todo el texto de manera reiterativa.

Esta paulatina perdida de ambición del texto ya fue señalada de manera recurrente por los más proclives a dotar a la OMS de un mayor control durante la redacción del texto anterior, y ya el borrador de 2024 les resultaba insuficiente. De este modo lo expresaba este editorial en The Lancet, allá por marzo de 2024, en el que se señalaba la pérdida de “ímpetu político” del texto, señalando el “lenguaje muy debilitado respecto a la ambición inicial, lleno de tópicos y advertencias”. No tenemos constancia de ninguna editorial en The Lancet que critique el nuevo texto, aunque se puede presumir que no será de su agrado. Quizás no sea el mejor momento para elevar críticas demasiado amargas, habida cuenta del grave peligro existencial en que se encuentra la OMS desde la retirada de EEUU, su máximo donante institucional. Así queda reflejado, por ejemplo, en este artículo, que resulta una honrosa excepción en el lamentable panorama mediático y la cobertura que han hecho del asunto. Aunque discrepe profundamente de su planteamiento teleológico, resulta refrescante leer un artículo tan singular entre tanta euforia impostada.

¿Por qué este Acuerdo de Pandemias sigue siendo demasiado peligroso?

Hasta aquí, todo lo descrito representa la renuncia de los promotores del Acuerdo a sus planteamientos maximalistas y totalitarios, la falta de apoyo de estados clave como Rusia o EEUU, y la pérdida de ambición de una organización que se encuentra al borde de la desaparición. Sin embargo, el Reglamento Sanitario Internacional, cuyas más de 300 enmiendas están cercanas a entrar en vigor (entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026 según los Estados), siguen conteniendo cuestiones que resultan preocupantes, cuya observancia dependerá de la obediencia de los respectivos Ministros de Sanidad nacionales. En el caso español, padecemos a una Ministra que pretende utilizar la OMS como plataforma de promoción personal, lo que permite augurar pasos legislativos en el sentido de agradar a sus futuros jefes. Por ello, en las últimas horas hemos podido conocer que nuestra ínclita ministra, Mónica García, ha aceptado un cargo en el Consejo Ejecutivo de la OMS. A continuación, paso a enumerar algunas de las cuestiones contenidas en las enmiendas del RSI que deberían preocuparnos en términos de soberanía.


- No será necesario que una emergencia de salud pública sea real (RSI artículo 1, definición de “emergencia pandémica” y “riesgo para la salud pública”, arts. 2, 5 y anexos 1, 12 y 49)

El Director General de la OMS podrá declarar por sí solo una emergencia de salud pública potencial (no real). La definición de la”emergencia pandémica" incluye las palabras "probable" y "riesgo para la salud pública" significando una "probabilidad de un evento que (…) pueda presentar un peligro grave y directo”. Cabe preguntarse si esto podría extenderse a cuestiones relacionadas con el clima, habida cuenta de la mención expresa que se hace en el artículo 5 a la aplicación del concepto One Health (Una Sola Salud), de cuyos distópicos planteamientos epistémicos nos ocuparemos más adelante en detalle. Esta indefinición sobre lo que pueda ser considerado una emergencia pandémica tiene un reflejo muy preocupante en el artículo 1 del nuevo texto del Acuerdo.

- España tendrá una opinión limitada sobre una emergencia sanitaria declarada por la OMS (arts. 1, 12, 17, 42, 48, 49, 50 del RSI)

Ello obra incluso si la potencial emergencia que ocurre dentro de nuestras propias fronteras. Si bien hay más consultas con la inclusión de un Comité de Emergencia y Comités de Revisión involucrados por la OMS.

- Será necesario establecer una Autoridad Nacional para el RSI y la modificación de nuestra legislación nacional para armonizarla con las 300 enmiendas (arts 1, 4, 15, 16, 42, 54, 59.3 del RSI).

Esta es quizás la cuestión más preocupante que todavía pervive en el corpus legislativo combinado del Acuerdo de 2025 y el RSI. Esta Autoridad coordinaría la implementación de las más de 300 enmiendas en nuestra legislación nacional y acuerdos administrativos. España tendría además que informar a la OMS en caso de no implementarse las modificaciones legislativas ad hoc. Esta transposición legislativa resultaba prescriptiva según el artículo 3 del borrador de Acuerdo de 2024, y sin embargo, este lenguaje imperativo ha decaído ostensiblemente en el texto del nuevo Acuerdo, lo que deja el cumplimiento al albur del legislador nacional. En cualquier caso, recientemente vimos fracasar una iniciativa legislativa de nuestra ministra Mónica García en esa dirección.

- Otras cuestiones preocupantes que podemos leer en el reglamento son las referidas al control de la información y la “desinformación” que se encuentran en el Anexo 1 pendiente de debate y aprobación, la prerrogativa que se guarda la OMS de acceso a los datos sanitarios de pacientes (arts. 5 y 45 del RSI), o el desarrollo de pasaportes vacunales, cuyo término ha sido suavizado llamándolos “documentos sanitarios" (arts. 18, 23, 24, 27, 31, 32, 35, 36 y 44 del RSI) y anexos 6 y 8). También, el Acuerdo, en coordinación con el Reglamento plantean sólo dos escenarios temporales: pandemias y periodos inter pandemias, por lo que el Acuerdo tiene vigencia en todo momento, no sólo cuando la Secretaría de la OMS declare una emergencia de salud pública global. Al margen de todas estas cuestiones, muy alarmantes per se, he decidido dejar para el final la que considero más importante de todas: la presencia de la Iniciativa One Health, que permea todo el tratado y que otorga carta de naturaleza a lo que he bautizado como la fábrica de pandemias. A efectos de síntesis, toda la evidencia en la que me baso para lanzar tan grave acusación la puede encontrar el lector en esta serie de artículos que dediqué hace un año a esta cuestión. Hoy día, la evidencia que se acumula a favor de mi hipótesis es todavía mayor, y ha supuesto el argumento de mayor peso a favor de que los EEUU se retiren de la OMS. Esta serie de artículos la pueden seguir aquí: primero, segundo, tercero y cuarto. En ellos, relato la responsabilidad que tuvo la OMS en la trama de encubrimiento de los trabajos de ganancia de función sobre patógenos (GOF) y su más que presumible responsabilidad en el desarrollo de la llamada pandemia del COVID-19.

Carlos Sánchez
(Visto en https://brownstoneesp.substack.com/)

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